Entre las diversas definiciones de lo que se considera como Políticas de Juventud siempre ha destacado el concepto de «actores» aplicado a los jóvenes, ya sea como agentes, ya como finalidad en su rol social que caracteriza la misión esencial de estas políticas. Una de las más conocidas y radicales la expuso en 1996 el sociólogo Alain Touraine : «…el principal objetivo de una política de la juventud es incrementar en los jóvenes la capacidad de comportarse como actores sociales, o sea de modificar su entorno social para realizar proyectos personales…»
Una más completa definición nos la ofrecía hace una década uno de los mayores expertos europeos en esta materia, Lasse Siurala, cuando afirmaba que «…, el propósito de la política de juventud es crear las condiciones para el aprendizaje, la oportunidad y la experiencia que aseguren y faciliten que los jóvenes puedan desarrollar los conocimientos, las habilidades y competencias necesarias para ser actores de la democracia e integrarse en la sociedad, en particular jugando un papel activo en ambos, la sociedad civil y el mercado de trabajo. « (Siurala, 2005:16)
En documentos fundamentales como el Libro Blanco sobre la Juventud elaborado por la Comisión Europea en 2001, destaca en primer lugar, entre las cuatro áreas fundamentales de actuación: «1. desarrollar una ciudadanía activa de los jóvenes». En uno de los estudios más relevantes de ámbito europeo, realizado por IARD , denominado «Estudio sobre el estado de la juventud y de la política de juventud» (IARD 2001), se mostraba entre sus recomendaciones relativas a las prioridades de la política de juventud en la Unión Europea la necesidad de implicar a los jóvenes en las decisiones que les afecten, promoviendo su participación transversal a nivel local, regional y nacional. Y, en nuestro país, la Constitución de 1978 expresa en su artículo 48 que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultura».
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