Políticas de Juventud y la nueva ley de reforma local

Cuando se debatían los contenidos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) publicada en BOE núm. 80 de 3 de Abril de 1985, el término «juventud» desapareció, en el tránsito de sus borradores entre el Congreso y el Senado, del Artículo 28 , que quedaba finalmente redactado de la siguiente manera:

«Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad, y la protección del medio ambiente.»

Si no me equivoco, ello fue consecuencia de la presión de los grupos nacionalistas representados en las Cortes Españolas al objeto de defender a ultranza la competencia exclusiva en este ámbito que se fue incorporando en los primeros Estatutos de Autonomía. Aunque nunca se entendió bien por qué otras de las actividades complementarias, como por ejemplo la de «promoción de la mujer», en cambio, si se mantuvieron en dicho artículo a pesar de figurar como competencia de las comunidades autónomas.

El hecho es que una cantidad muy importante de corporaciones locales elegidas en las primeras elecciones democráticas de 1979, fueron desarrollando desde 1980 servicios y programas de actividades encuadrados en la denominada «política juvenil», intentando aplicar políticas similares a las que los ayuntamientos de muchos países del entorno europeo venían realizando desde finales de los años 60. Así mismo, su ejecución se apoyaba en el principio de la autonomía local, y por la lógica aplastante de ofrecer los denominados «servicios personales» desde el nivel de administración pública más próximo a los ciudadanos, como lo son los ayuntamientos.

pensando en la plaza

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